ORDEN de 25 de julio de 2008, por
la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la
educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.
Aquí recogeremos los aspectos que
pensamos son de más relevancia.
1.
ACTUACIONES
Y MEDIDAS
De carácter general para la
enseñanza básica:
- Agrupamientos flexibles
- Desdobles
- Apoyo de un 2º profesor en el
aula
- Modelo flexible de horario
semanal
Específicas de ESO:
- Ámbitos
- Actividades en las horas de
libre disposición de 1º y 2º de ESO
- Optativas propias
-Agrupación de materias
opcionales en 4º
·
Principios generales de atención a la
diversidad.
Los centros dispondrán las
medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que
les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las
enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus
necesidades.
Para atender a la diversidad
deberán contemplar la inclusión escolar y social, y no podrán, en ningún caso,
suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar los objetivos de la
educación básica y la titulación correspondiente.
Se establecerán medidas de
detección y atención temprana durante todo el proceso de escolarización, con el
objeto de que el alumnado que la requiera alcance el máximo desarrollo
personal, intelectual, social y emocional.
·
Actuaciones y medidas de atención a
la diversidad. Estrategias de apoyo y refuerzo.
Se prestará especial atención durante toda la
enseñanza básica a las estrategias de apoyo y refuerzo de las áreas o materias
instrumentales.
El profesorado tendrá en consideración en las
programaciones de los contenidos y de las actividades las diversas situaciones
escolares y las características específicas del alumnado al que atiende.
La atención al alumnado que
presente necesidades específicas de apoyo educativo se realizará ordinariamente
dentro de su propio grupo. Cuando dicha atención requiera un tiempo o espacio
diferente, se hará sin que suponga discriminación o exclusión de dicho
alumnado.
·
Medidas de atención a la diversidad
de carácter general para la enseñanza obligatoria.
Con carácter general, los centros docentes harán una propuesta de organización
académica para la atención a la diversidad que podrá comprender las siguientes
medidas:
a) Agrupamientos flexibles para la
atención al alumnado en un grupo específico. Esta medida, que tendrá un
carácter temporal y abierto, en ningún caso, supondrá discriminación.
b) Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la
finalidad de reforzar su enseñanza.
c) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora
dentro del aula.
d) Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para
responder a las necesidades educativas concretas del alumnado.
·
Medidas de atención a la diversidad
específicas para la educación secundaria obligatoria.
a) Agrupación
de diferentes materias en ámbitos. relevante en el primer y segundo curso de la
educación secundaria obligatoria para garantizar la transición entre la
educación primaria y esta etapa educativa.
b) Programación
de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y
segundo de la educación secundaria obligatoria. entre las que se podrán
considerar la promoción de la lectura, laboratorio, documentación o cualquier
otra que se establezca en el proyecto educativo del centro. La duración de
estas actividades puede variar a lo largo del curso, de modo que el alumnado
pueda realizar más de una de ellas.
c) Oferta
de asignaturas optativas propias, que tendrán un marcado carácter práctico o
aplicado y podrán contemplar una duración diferente a la anual para acomodarse
mejor a los intereses del alumnado.
d) Agrupaciones
de materias opcionales de cuarto curso.
·
Programas de atención a la diversidad
Sección Primera. Programas de refuerzo. Programas de refuerzo de áreas o
materias instrumentales básicas.
Asegura los aprendizajes básicos
de Lengua castellana y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas que
permitan al alumnado seguir con aprovechamiento las enseñanzas de educación
primaria o de educación secundaria obligatoria.
Los programas de refuerzo de las
áreas o materias instrumentales básicas están dirigidos al alumnado de
educación primaria o de primero o segundo de educación secundaria obligatoria
que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
a) El
alumnado que no promociona de curso.
b) El
alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o
materias instrumentales del curso anterior.
c) Quienes
acceden al primer curso de educación secundaria obligatoria y requieren
refuerzo en las materias instrumentales básica.
·
Programas de refuerzo para la
recuperación de los aprendizajes no adquiridos.
El alumnado que promocione con pendientes
seguirá un programa de refuerzo que deberá superar.
Los programas incluirán las
actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la
atención personalizada y las estrategias y criterios de evaluación
En las áreas con continuidad en
el curso siguiente el profesorado responsable de los programas será el tutor o
los maestros especialistas en E.P. y el profesorado de la materia
correspondiente en E.S.O.
En las materias que no tengan
continuidad se asignará a un profesor del departamento correspondiente.
Quien no obtenga evaluación
positiva podrá presentarse a la prueba extraordinaria de la materia
correspondiente.
·
Planes específicos personalizados
para el alumnado que no promocione de curso.
El alumnado que no promocione
seguirá un plan específico personalizado que podrá incluir la incorporación a un programa de refuerzo de áreas o materias
instrumentales.
De todos estos planes se
informará a las familias.
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