Springsteen, Bruce: "Allí donde alguien lucha por su dignidad, por la igualdad, por ser libre, mírale a los ojos."

martes, 3 de junio de 2014

Orden de atención a la diversidad del 25 de julio de 2008

ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.
Aquí recogeremos los aspectos que pensamos son de más relevancia.
1.       ACTUACIONES Y MEDIDAS
De carácter general para la enseñanza básica:
- Agrupamientos flexibles
- Desdobles
- Apoyo de un 2º profesor en el aula
- Modelo flexible de horario semanal
Específicas de ESO:
- Ámbitos
- Actividades en las horas de libre disposición de 1º y 2º de ESO
- Optativas propias
-Agrupación de materias opcionales en 4º
·        Principios generales de atención a la diversidad.
Los centros dispondrán las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades.
Para atender a la diversidad deberán contemplar la inclusión escolar y social, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar los objetivos de la educación básica y la titulación correspondiente.
Se establecerán medidas de detección y atención temprana durante todo el proceso de escolarización, con el objeto de que el alumnado que la requiera alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.




·         Actuaciones y medidas de atención a la diversidad. Estrategias de apoyo y refuerzo.

Se prestará especial atención durante toda la enseñanza básica a las estrategias de apoyo y refuerzo de las áreas o materias instrumentales.

El profesorado tendrá en consideración en las programaciones de los contenidos y de las actividades las diversas situaciones escolares y las características específicas del alumnado al que atiende.

La atención al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo se realizará ordinariamente dentro de su propio grupo. Cuando dicha atención requiera un tiempo o espacio diferente, se hará sin que suponga discriminación o exclusión de dicho alumnado.
·        Medidas de atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza obligatoria.
Con carácter general, los centros docentes harán una propuesta de organización académica para la atención a la diversidad que podrá comprender las siguientes medidas:

 a) Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, en ningún caso, supondrá discriminación.

b) Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza.

c) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula.

d) Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado.

·        Medidas de atención a la diversidad específicas para la educación secundaria obligatoria.

a)      Agrupación de diferentes materias en ámbitos. relevante en el primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria para garantizar la transición entre la educación primaria y esta etapa educativa.
b)      Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria. entre las que se podrán considerar la promoción de la lectura, laboratorio, documentación o cualquier otra que se establezca en el proyecto educativo del centro. La duración de estas actividades puede variar a lo largo del curso, de modo que el alumnado pueda realizar más de una de ellas.
c)       Oferta de asignaturas optativas propias, que tendrán un marcado carácter práctico o aplicado y podrán contemplar una duración diferente a la anual para acomodarse mejor a los intereses del alumnado.
d)      Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso.

·        Programas de atención a la diversidad Sección Primera. Programas de refuerzo. Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas.
Asegura los aprendizajes básicos de Lengua castellana y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas que permitan al alumnado seguir con aprovechamiento las enseñanzas de educación primaria o de educación secundaria obligatoria.
Los programas de refuerzo de las áreas o materias instrumentales básicas están dirigidos al alumnado de educación primaria o de primero o segundo de educación secundaria obligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
a)      El alumnado que no promociona de curso.
b)      El alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior.
c)       Quienes acceden al primer curso de educación secundaria obligatoria y requieren refuerzo en las materias instrumentales básica.

·        Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.
El alumnado que promocione con pendientes seguirá un programa de refuerzo que deberá superar.
Los programas incluirán las actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada y las estrategias y criterios de evaluación
En las áreas con continuidad en el curso siguiente el profesorado responsable de los programas será el tutor o los maestros especialistas en E.P. y el profesorado de la materia correspondiente en E.S.O.
En las materias que no tengan continuidad se asignará a un profesor del departamento correspondiente.
Quien no obtenga evaluación positiva podrá presentarse a la prueba extraordinaria de la materia correspondiente.
·        Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.
El alumnado que no promocione seguirá un plan específico personalizado que podrá incluir la incorporación a un programa de refuerzo de áreas o materias instrumentales.

De todos estos planes se informará a las familias.

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